La propiedad privada y los derechos de propiedad: El Estado en posición de confiscador, una larga historia del Estado venezolano desde hace doscientos años
Introducción
Dejemos claro desde un principio, cuando nos referimos al concepto derechos de propiedad, por defecto, estamos hablando de la propiedad privada, solo el individuo actuando como tal tiene propiedad plena para usar, usufructuar, disponer y excluir. Un concepto similar pero inexistente, solo bajo la fuerza coercitiva, se utiliza para definir como propiedad en poder del Estado, como propiedad estatal y en ocasiones propiedad pública. En los hechos y en el derecho, no necesariamente presentado como tal, nos referimos a la tragedia de los comunes, de aquellos llamados bienes comunes que se encuentran bajo custodia del Estado, propiedad de nadie, pero generalmente explotados por el Estado y obtener cierta renta que transfiere al Tesoro de la Republica o del monarca.
La diferencia entre ambos conceptos es sencilla, solo la propiedad privada tiene derechos de propiedad que definir y como proteger como derechos naturales y económicos del individuo, los derechos de la “propiedad estatal” son difusos, pertenecen a todos, y son bienes comunes entregados, expropiados, confiscados por el Estado en el uso de fuerza y poder coercitivo que la da el monopolio sobre las armas de la Republica en casos generales o actuando políticamente bajo el poder fallido de un confiscado Estado de Derecho invalidado. Con esta conceptual aclaratoria continuamos con nuestra discusión sobre el impacto de la propiedad y sus derechos sobre el crecimiento y el bienestar del individuo.
1. El valor agregado de los derechos de propiedad
Derechos de propiedad claramente definidos representan una fuente de una mejor y performance económica. De allí la importancia para la economía y el necesario reforzamiento constitucional de estos derechos como garantías económicas fundamentales, para el progreso económico. Los profesores Ronald Coase (Nueva Economía Institucional), James Buchanan (1987, Selección Publica) y Douglas North, 1994 Historia, economía e instituciones), premios Nobel de Economía explicaron oportunamente los aspectos filosóficos, políticos y económicos fundamentales que definen el rol de los derechos de propiedad a la luz de los beneficios económicos que los individuos esperan.
En ese sentido decía el Profesor D North, que “…..los derechos de propiedad constituyen un requisito fundamental para el crecimiento económico, por lo que los gobiernos deben asegurar el ejercicio de estos derechos con el mínimo costo de transacción, de manera de que los ciudadanos libres puedan incrementar su bienestar y riqueza, …….estos derechos deben ser garantizados en niveles de amplia desagregación, dado que la racionalidad económica y la naturaleza empresarial de los individuos les impone un comportamiento de maximización de su propia riqueza en el marco de su propio estado – nación “(North D. 1981).
Claridad en torno a los derechos de propiedad constituye una característica que imprime valor agregado a la propiedad, dado que permite a los “propietarios actuales” y a los “potenciales”, mayores beneficios en el tiempo. Por ejemplo, permite mayor acceso a los mercados de capitales –titularización de activos- por el uso de colaterales de esa propiedad.
Este ultimo aspecto tiene que ver con la necesidad de privatizar las tierras en manos del Estado – IAN, municipios, estados, etc. – a los agricultores y productores del campo asociados en cooperativas o cualquier otra forma de propiedad en el campo, otorgándole los respectivos títulos de propiedad a los beneficiarios de las dotaciones de tierra, y eliminar así las restricciones al desarrollo económico que se establecieron en la Reforma Agraria de 1961, cuando se restringió la propiedad, y donde sin lugar a dudas, se encuentra una buena dosis de limitaciones al desarrollo que ha tenido el agro Venezolano.
2. Los derechos de propiedad y la economía de la justicia
La claridad en torno a los derechos de propiedad es un aspecto central para la privatización, de la creación de un sistema judicial eficiente y transparente, de reglas estables, de precios estables, de bajos impuestos, y eliminación de las barreras al intercambio. El derecho de propiedad y el de contratar constituyen los cimientos para el funcionamiento de una sociedad de mercado lo cual en definitiva determinan y definen las reglas del juego creíbles y con apego a la ley en una economía que desea con éxito transitar hacia estadios de una economía especializada.
La vasta experiencia internacional demuestra que una economía exitosa requiere reglas de funcionamiento que disminuyan los costos de transacción; es decir, que permita la libre transferencia e intercambio de la propiedad en el espacio y en el tiempo. Para que esto ocurra, es necesario achicar el determinante fundamental de esos costos – la intervención del Estado y los gobiernos- de manera que no interfiera arbitrariamente en el funcionamiento de la economía, para ello es importante la definición de normas con rango con institucional, de manera que la acción de los gobiernos con relación a la economía sea creíble.
3. Los derechos de propiedad, la macroeconomía y la microeconomía
Cuando las normas no son creíbles, el juego macroeconómico carece de credibilidad, las incertidumbres resultantes en torno a estabilidad macroeconómica cultivan desequilibrios fiscales, con los cuales los gobiernos abren la brecha para crear y subir los impuestos, mas deuda y más inflación, elevando en ese sentido los costos de transacción – de los contratos- de lo que los individuos transan – la propiedad privada, afectando su nivel de riqueza. Ante este incremento de costos de transacción que disminuye el valor de la propiedad, los individuos responden de mucha s maneras; prestándole a corto plazo y a elevadas tasas de interés, o saliéndose de la economía formal para eludir el pago de impuestos, todo lo cual de paso trae distorsiones fiscales de peso.
A nivel microecónomico, la falta de reglas y normas creíbles respecto de los derechos de contratar y del derecho de la propiedad privada, o de excesivas regulaciones estatales y gubernamentales por interferencia e exceso en la intervención, todos los cuales hacen crecen los costos de transacción -de intercambio de la propiedad privada – y las empresas pierden las ganancias obtenidas por la especialización haciéndose menos competitivas y perdiendo las ventajas comparativas que definen su presencia en el mercado.
4. El teorema de Coase y los derechos de propiedad
El teorema de Coase provee de un argumento consistente acerca de los derechos de propiedad. El teorema afirma que con tal de que los costos de las transacciones sean despreciables, se emplearán recursos cada vez mas revalorizados, sin importar de quienes sean esos recursos o a quienes estén esos recursos inicialmente asignados. La negociación entre potenciales usuarios de esos recursos provocará que el propietario inicial internalice cualquier externalidad que el uso de esos recursos pudiera causar. Coase coloca la atención en la transferibilidad de los derechos de propiedad. Limitaciones a las posibilidades de transferir esos derechos es una potencial fuente considerable de ineficiencias, por lo que cuando los costos de transacción son sustancialmente elevados, los jueces (el Estado) –en litigio- asignarían los derechos de propiedad simulando un hipotético acuerdo tras un proceso de negociación entre los propietarios de los recursos, habiendo sido posible el proceso de negociación.
De allí se desprende que las limitaciones que puedan generarse en torno a los derechos de propiedad pueden provenir de la acción de quien funge de árbitro. Así la primera limitación la constituye la definición de esos derechos que haga el Estado y que por ello pueda constituirse en parte de esas ineficiencias que como externalidades genere la intervención del gobierno (Estado). ¿Cuáles serían entonces esos costos de transacción?
Hasta acá hemos dado énfasis a una concepción instrumental de derechos de propiedad. Así se definen los derechos de propiedad como el derecho de excluir, de manera que los propietarios de esos derechos utilizaran que los dueños de esos derechos usarán esos derechos de manera eficiente, incluyendo allí la venta –transferencia- de esos derechos cuando ellos sientan que la propiedad objeto de esos derechos haya sido favorablemente valorado –agregado valor – con relación a usos alternativos de esos derechos. Se incluyen como propiedad la propiedad real; a saber, tierra, activos reales, propiedad intelectual, “derechos” y títulos de derechos.
5. La economía de los derechos de propiedad
Por que la economía y no l a ingeniería y las ciencias naturales?
Los derechos de propiedad pueden ser definidos como un poder establecido y refrendado por la ley que excluye a otros del uso de un activo, sin la necesidad de contratar con ellos, de manera que, si se tiene el derecho de propiedad sobre ese activo, los derechos de uso, de posesión y disposición están concentrados en un solo individuo. De manera que cualquiera de esos otros individuos que quiera cualquiera de esos componentes de su propiedad tendrá que ejercer una negociación voluntaria con el titular para obtenerla. Así, en economía, los derechos de propiedad – técnicamente- se ejercen en términos utilitarios, conectando el establecimiento de la propiedad privada –derechos de propiedad- y las prescripciones acerca de cómo definir tales derechos, con un incremento en la riqueza y en el bienestar de los individuos.
En este sentido, y por razones de políticas públicas, la economía también alerta a los gobiernos – políticas publicas – acerca de los acuerdos de costo/beneficio que envuelve la definición y especificación de los derechos de propiedad. Cuanto peso se debe colocar a cada lado de esos acuerdos, depende de la cuantificación de los costos y/o beneficios a ambos lados y en las prioridades en términos de políticas publicas que tenga el que toma las decisiones – gobiernos. Los derechos de propiedad, definidos uso, goce y disponibilidad (derecho de contratar) y exclusión implican el disfrute de beneficios de dos maneras. En primer lugar, ejerciendo una función de asignación de recursos y en segundo lugar estimulando la producción.
La función de asignación, para los derechos de propiedad, se ejerce para facilitar el orden social. Por ejemplo, si fuese posible para un numero ilimitado de individuos utilizar el mismo activo o bien de manera simultáneamente, y si quisiesen solo un concepto fundamental de propiedad, la asignación de los activos a sus propietarios seria incompleta, compleja y provocaría elevados costos de transacción.
¿Cuáles serían las consecuencias de la supresión de algunos de los componentes de los derechos de propiedad? Algunas alternativas emergen.
Una de ellas es que, los individuos estarían constantemente luchando para aferrarse a sus posesiones como en un estado de naturaleza Hobbesiana, en un proceso de gastos y asignación de recursos con elevados costos de transacción por hacer valer por vía privada los derechos de propiedad (candado, llaves y armas, seguridad personal, todo lo cual conduce a la generación de externalidades negativas inducidas por los altos costos de transacción).
La otra alternativa consiste en mantener esos activos en propiedad común, o en manos del Estado bajo el supuesto de bien común, como tradicionalmente se ejerció en las sociedades bajo regímenes socialistas. Manteniendo propiedad personal y privada en propiedad común -estatal o autogestionaria- provoca elevados costos por administración colectiva y por uso de tales activos y por la imposibilidad de ejercer los derechos de disposición de esos bienes, lo cual dejaría un régimen económico ineficiente y no competitivo dado que los individuos solo dispondrían del uso y el goce en el mejor de los casos. Acotemos que el Proyecto de Constitución del Presidente Chávez deja estos dos componentes con rango constitucional, pero sujetos a un supuesto interés social no definido.
Este problema podría ser de menor gravedad en el caso de tierras comunes –en manos del Estado- lo cual, sin embargo, no impide que existan algunas dificultades. La tierra tiende a ser mal utilizada erosionando su valor dado que ningún individuo tendría el incentivo para preservar su valor, porque esos costos –por no cuidar su valor- se “reparten” entre todos sus copropietarios, en comparación con el beneficio inmediato beneficio obtenido pese a la mal utilización”.
Otra característica de los derechos de propiedad sobre algún bien o activo y que constituyen una ventaja comparativa frente al uso limitado de los derechos de propiedad, tal como lo observamos en las sociedades ex socialistas, es que todas las cualidades de la propiedad y sus derechos, a saber, uso, posesión y disposición, se concentran en un solo dueño. Esto evita los elevados costos de transacción que ocurren al dividir – separar – esas categorías de los derechos de propiedad entere diferentes copropietarios, o gestores autogestionarios; es decir, costos de transacción por la venta del bien, para el que esta titulada para vender, quien esta en absoluta posesión y los costos de transacción para el potencial comprador.
Los derechos de propiedad representan intrínsecamente una función económica, como fue mencionado arriba, ya que tienden a asegurar que los activos sean poseídos por aquellos que los valoran mas, donde el valor es medido por el monto en términos monetarios que un individuo desea dar por ese activo; es decir, ocurre un proceso de maximización de la riqueza, en ambos lados de la transacción, regido por un proceso de minimización de costos, incluidos los costos de transacción. Los menores costos de transacción que suceden cuando se asignan activos a sus plenos propietarios – plenos derechos de propiedad – se facilitan las oportunidades para el intercambio, dado que para que un intercambio – asumiendo cero costos de información – ocurra es necesario que ambos lados vean un incremento de su bienestar y riqueza.
Muchos de los bienes, objetos, activos que valoramos son el producto de artificio y del trabajo del hombre humano. Con plenos derechos de propiedad los bienes son poseídos de manera que se mejora el valor de la propiedad (tierra y bienes de capital, por ejemplo) permitiendo al mismo tiempo apropiarse del valor a través de mayor producción. De esta manera, los derechos de propiedad proveen de un incentivo para incrementar la producción y la productividad.
Los beneficios de la producción y del proceso de asignación que proveen los derechos de propiedad permiten en conjunto, expandir las posibilidades de producción e intercambio, incluyendo una más elaborada coordinación productiva. La seguridad por mantener plenos derechos de propiedad liberara recursos previamente utilizados en costos para hacer valer los derechos de propiedad por vía privada. Así el tamaño de la “torta social” –representativa de los bienes y servicios consumidos crecerá. Sin embargo, a manera de redondear los costos y beneficios por los acuerdos establecidos para reconocer y hacer valer – como bien publico – los derechos de propiedad es necesario contabilizar esos costos.
El primer costo es el costo por refrendar legalmente los derechos de propiedad. Esos costos pueden incluir los gastos del Estado en tribunales y policía y que son “financiados” con impuestos, que se incurren para definirlo apropiadamente, para refrendar y proteger los limites de la propiedad de atentados contra ella, ley criminal, etc. Los costos para determinar si los derechos de propiedad son infringidos constituyen un componente de estos costos, lo cual de paso es particularmente relevante a la propiedad intelectual.
El segundo costo componente de costos, lo son los costos por transferir los derechos de propiedad o mejor dichos costos de transacción (R. Coase). Estos costos también son relevantes para explicar la naturaleza de los derechos de la propiedad intelectual. Entre estos costos se contabilizan las externalidades negativas que provocan los gobiernos y el Estado al intervenir perversamente en el proceso económico, bien como propietario o bien como rector del régimen económico. En este último caso se enmarcan todas las modalidades de economías rentistas que se generan por la intervención perniciosa del Estado en la economía, distinta ala estimular la competencia, desregular, promover y regular los abusos de posición de dominio de ciertas actividades económicas.
El tercer costo, lo constituyen los costos por búsqueda de renta, y en cierto modo son extensiones de los costos de transacción. Ejemplo de ellos ocurre en aquellas tierras baldías en el contexto de propiedad física, en los llamados commons, tierras -incluyendo subsuelo- de nadie en propiedad del Estado bajo derechos de propiedad difusos, dado que la propiedad, la vida y la libertad son los tres elementos del progreso económico, dado el costo de laborar la tierra o explotar los commons (el petroleo por ejemplo, el oro y similares, antes de que de beneficios y causando erosión en el valor de la tierra o el ambiento que cobre esos oficios.
Esta nota continua con una discusión de los costos de transacción (Coase) que nos definirá los detalles en la industria petrolera, del oro, o similares. El interés personal en esos temas es ilustrar a la cultura venezolana que ha vivido secuestrada por el Estado sobre privilegios no arbitrados, creando del Estado un Tótem. Ese comportamiento paradójicamente se hace mayor, la adoración al Tótem, en la medida que el individuo absorbe mayor volumen de conocimiento, si vida transcurre en un laboratorio de experimentos de ingeniería social)
Los costos de transaccion: derechos de propiedad y la empresa
Las instituciones son la estructura de incentivos de una sociedad, y estas determinan la asignación de recursos de una economía. El crecimiento económico de una sociedad se ha realizado creando un marco institucional que induzca a aumentos en la productividad y que permita el cumplimiento de contratos y del intercambio, esto es, la reducción de los costos de transacción y la definición de los derechos de propiedad.
Cuando no existen instituciones que garanticen un intercambio eficiente, surgen incentivos para que los agentes busquen un beneficio privado, sin importar el costo social que esto implique. Para que el intercambio funcione deben especificarse claramente los derechos de propiedad. Si no existe tal especificación, el intercambio se hará a costos de transacción altos y no habrá incentivos para lograr una asignación eficiente de los recursos; así, si no hay incentivos para cumplir las leyes(es costoso cumplirlas), los agentes decidirán incumplir, y esto afectará el desarrollo económico, puesto que será más eficiente buscar transferencia de rentas, que la creación de riqueza.
El término costos de transacción se refiere al costo de oportunidad de un agente de establecer y mantener un control de los recursos (en términos de monitoreo, protección y reputación). Se definen derechos de propiedad como los derechos de un agente para hacer uso de activos. Se incluyen tanto reglas formales como costumbres y su relevancia económica depende de qué tanto sean reconocidos y protegidos por la sociedad.
Coase(1937, ref 1960 y discurso Nobel 1991) encontró como determinante para la existencia de las empresas, la búsqueda de minimizar costos de transacción, al interiorizar intercambios, que de realizar en el mercado llegarían a ser más costosos. Así, expresa que “Dentro de la empresa, estas transacciones de mercado está eliminadas, y la complicada estructura del mercado de transacción está sustituida por el empresario coordinador”(…)
“la principal razón por la que resulta rentable establecer una empresa parece ser la existencia de unos costos de utilizar el mecanismo de los precios. El costo más obvio de organizar la producción por medio del mecanismo de los precios es establecer precisamente cuáles son esos precios”. (…)
La misma racionalidad de minimizar los costos de transacción surge del trabajo original de Coase : “funcionamiento del mercado lleva consigo unos costos, y que formando una organización y permitiendo que una autoridad (empresario) dirija los recursos, se ahorran ciertos de esos costos de mercado”. Incluso Coase (1990) explica la existencia del mercado a partir de los costos de transacción : “los mercados son instituciones que existen para facilitar el intercambio, es decir, existen para reducir los costos que implica la realización de transacciones” (pág. 14). Además, para que funcionen estos mercados, y se cumplan los intercambios en él se requieren arreglos institucionales, tales como normas que permitan verificar y cumplir los intercambios (definición de derechos de propiedad y su protección), de esta manera las normas surgen para reducir los costos de transacción en los mercados, punto en el cual el adecuado diseño de sistemas contables puede operar como moderador de los mismos costos, haciendo uso de lo los planteamientos del profesor Mattessich en cuanto a, que es un programa de investigación preocupado por tales referencias del entorno, y que promulga macro reglas más cercanas a las de negociación social.
Costos De Transacción En El Teorema de Coase
Bajo costos de transacción nulos, se llevará a cabo un intercambio eficiente de derechos de propiedad, independiente de la decisión legal. Esta proposición, conocida como el Teorema de Coase, no se cumple cuando se consideran los costos de transacción, la negociación resulta costosa, por lo cual el marco institucional de leyes determinarán la eficiencia de los intercambios.
En un mundo con costos de transacción de cero, todos los agentes podrán buscar la información necesaria y realizar los arreglos contractuales necesarios para maximizar la producción, independiente de las reglas de responsabilidad que surjan. Sin embargo, al incluir los costos de transacción positivos, los agentes no tendrán incentivos para revelar información, lo que impide el surgimiento de arreglos contractuales entre agentes, pues se hace demasiado costoso crear incentivos para generar tales o cuales arreglos. Cuales incentivos se definan y cuales arreglos se generan, ya entrarán a ser determinados por el marco institucional (normas) que rijan el funcionamiento del mercado.
Costos de Transacción y el concepto de eficiencia neoclásica
A partir del trabajo de Coase(1960) y de su formulación del teorema de Coase, se ha reconocido que el modelo neoclásico formula su teoría suponiendo cero costos de transacción. Bajo esta perspectiva, el agente puede decidir dentro del mercado instantáneamente, sin costos de información ni búsqueda, ni costos de cumplimiento de los contratos de intercambio, ni en su monitoreo. Bajo costos de transacción de cero, los agentes pueden prever o decidir bajo los posibles estados de la naturaleza que se presenten(en el sentido de contratos Completos).
La existencia de costos de transacción positivos afecta los incentivos de los agentes y por tanto su comportamiento. De esta manera cualquier intercambio (contrato) resulta costoso, pues se debe usar tiempo y recursos en búsqueda de información, costos de realizar el intercambio y costo de verificar su cumplimiento. Incluso, pueden ocurrir fallas de mercado, en donde, dados los altos costos de transacción, simplemente los intercambios no sean viables en el sentido económico. Las transacciones tienden a formularse de tal modo que maximizan los beneficios netos que proporcionan. De esta manera, si los costos de realizar el intercambio son mayores que el beneficio de éste, no se hará
En general se puede plantear que la competencia perfecta entre agentes anónimos (intercambio neoclásico) como tal no opera y los decisores se ven envueltos en nuevos dilemas que necesitan una definición clara: los agentes deben incurrir en costos para definir el intercambio y realizar el contrato. Este costo de usar el mercado, es definible como 1. Costos de preparar contratos (búsqueda de información), 2. costos de preparación de contratos y 3. Costos de monitorear y vigilar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la medición y protección de los derechos a ser intercambiados.
El marco teórico neoclásico puede expresarse como agentes maximiza dores, con funciones de utilidad convexas y sujetas a elección de bienes dadas las restricciones presupuestarias, y siendo tomadores de precios. Por el lado de la producción se tienen funciones de beneficios convexas y con retornos decrecientes a escala. Cada firma maximiza sus beneficios sujetos a sus condiciones de costos tradicionales entendidos bajo enfoques históricos, pasados. Sin embargo, al no considerar los costos de transacción, falla en buscar explicar el comportamiento de los agentes. La existencia de costos de transacción positivos introduce nuevas restricciones y genera resultados, “eficientes” diferentes. Alessina (1983) muestra cómo la elección de los agentes puede ser definida por la minimización de costos de transacción, antes que por la maximización de sus funciones de producción y con ello de los beneficios esperados a un mediano y corto plazo.
De acuerdo con los dos teoremas del bienestar, el equilibrio neoclásico es Pareto óptimo. Bajo costos de transacción positivos, los agentes considerarán eficiente dedicar recursos a adquirir información y verificar el cumplimiento de contratos. Entonces, se deja a un lado la noción paretiana y la firma o el agente, será eficiente si logra el cumplimiento de los contratos. Incluso, La Nueva teoría de la firma ha considerado la actividad transacción como parte del proceso productivo, y se han presentado desarrollos en modelación de la misma manera : tecnologías de transacción convexas y dentro del marco neoclásico, de tal suerte que se llegan a resultados óptimos, tomando en cuenta los costos de transacción dentro de las decisiones de las firmas.
El concepto de coste de transacción se ha convertido en una pieza clave de la teoría económica moderna. Fue Ronald Coase el primero que llamó la atención sobre este tipo de costes en un artículo de 1937. El llamado Teorema de Coase establece que si no existieran los costes de transacción, la asignación de recursos sería siempre la más eficaz cualquiera que fuese la distribución de derechos de propiedad.
Costos de transacción y derechos de propiedad
En la teoría económica se entiende por derecho de propiedad la libertad de elegir o capacidad de adoptar una decisión referente a un bien o servicio. Los costes de transacción pueden definirse como «los costes de transferir derechos de propiedad» o, más sutilmente, como «los costes de establecer y mantener los derechos de propiedad». Los derechos de propiedad nunca son perfectos ya que nuestra libertad para disponer de una cosa nunca es completa. Siempre que sea posible que alguien robe algo, el derecho de propiedad sobre esa cosa será imperfecto ya que el propietario deberá protegerlo del robo, perdiendo así cierto grado de libertad en su disposición.
Caracas Junio,1999.
Nota. Este texto se hizo en medio de la discusión en la Asamblea Nacional Constituyente en 1999 al discutirse la propiedad y sus derechos en el ámbito de la nueva constitución. Esa constitución amarro los derechos de propiedad, en adelante el Gobierno ha destruido 4500 empresas entre agro industria, los métodos de expropiación fueron: nacionalización con o sin expropiación, algunos cobraron una valoración efectuada por el gobierno, el instrumento de pago se realizó con bonos de deuda de la Republica, sobre regulaciones las cuales fueron ejecutadas por decretos de leyes habilitantes, por via legal 52 leyes que tienen efecto sobre los derechos de propiedad estrenaron en el área de produccion, comercio, etc. la universalización de jurisprudencia relacionada con la penalidad con la cual se castiga legalmente la propiedad y la actividad generada de esa propiedad privada, en otras palabras el regimen estreno jurisprudencia, el acto económico dejo de ser natural y se convirtió en un asunto cuya operatividad estaba sujeta a relgas, decretos que declaraban penalidad a priori, la actividad económica está sometida leyes con carácter penal.
Solo los países bajo socialismo lo han tenido. LA torpeza y escasez de inteligencia colectiva evito la lucha por los derechos de propiedad, el venezolano, un individuo que adora al Estado, asume como correcto que la actividad productora, creadora emprendedora, productiva tenga un marco jurídico apriorístico de carácter penal, La clase política no le importaban esas cosas porque 50 años de historia de poder partidista -léase partidocracia, hacia la izquierda o centro derecha, mantienen un mismo curso ideológico entre el Estado, la propiedad del recurso y los esquemas redistributivos -PetroEstado- piensan en el mismo modelo, entre Betancourt y Chavez las diferencias respecto del petroleo, son similares, Ídem ocurre entre JP Perez Alfonso y Ali Rodriguez. Solo hay que leer el decreto ley firmado por URD, AD, COPEI otros cuando suspendieron los derechos y libertades economías, decreto firmado por Betancourt Presidente, Caldera y Villalba, después de 37 años, en 1997, Caldera derogó ese decreto. Sugiero leer el decreto ley y observar a cultura “totemizada” del venezolano frente a la propiedad privada y el valor cultural que el ciudadano normal le da. No era nuevo para nosotros y en el propio proceso constituyente hicimos el ruido necesario, pero comenzando por cámaras de productores, agricultores y comerciales asociadas a FEDECAMARAS no les parecía correcto luchar por esos derechos.
Envío esta nota a los amigos en este foro, porque acá el estatismo de muchos amigos conforma un tipo de basamento cultural según el cual el Estado está en su derecho de ser dueno del recurso y al mismo tiempo, productor, el PetroEstado, una gran mayoría acepta la presencia del PetroEstado sin poder explicarlo, sino por razones culturales y eventualmente como un hecho instrumental de la vida. A lo largo de muchos años, llamando la atención sobre este vital aspecto, he conocido que el venezolano culturalmente observa la propiedad privada y sus derechos como un evento de tipo esotérico.
En general el venezolano no ha podido comprende que los Estados no producen riqueza, el Estado venezolano en los años de la “democracia autoritaria” escogida como modelo en 1959, ha sido en el Continente el estado más destructor, 12 bancos agropecuarios, ocho bancos industriales, fondos, incluyendo CVF, dos veces Sidor, 2 veces la bauxita y el aluminio, cuatro represas comenzada y nunca terminadas, deterioro de la infraestructura industrial eléctrica, acueductos, y el espacio electromagnético (comunicaciones), petroleo, y otros recursos, y un largo etc..
La frágil educación que ha tenido el venezolano desde 1958 le ha impedido divisar los grandes problemas que sufre un pais cuando el Estado invade la economía, o como agente o como regulador, la misma historia…el nivel de empobrecimiento alcanzado acabo con todo y más de 10 millones de venezolanos hasta ahora han huido del pais, el sentimiento colectivo es que el pais no existe ya, para que un individuo, independiente de su nivel cultural y educativo comprenda, después de décadas oyendo y repitiendo que Venezuela es un pais rico, y otros en el área del petroelo, de todas las edades y provenientes de todos los posibles oficios en la industria piensan que Venezuela es el pais con más reservas petroleras del mundo.
Hasta los camaradas que gobiernan el Pais Ad Hoc, colocaron en sus promociones de algunos eventos en el mundo que Venezuela tiene las reservas petroleras más grandes del mundo, para corregir recientemente y borrar el mundo, y colocar América Latina o el propio Continentes Americano, la racionalidad cultural exigía no importa si no es el mundo, pero es de América, lo cual e casi el mundo…en fin….y de repente al explotar la burbuja petrolera en la cual vivíamos, después de un “consistente proceso de descapitalización de la industria durante quince años, lo que da es hambre y miseria, y la mala noticia que esas pandemias permanecerán por muchos años…lamentablemente.