La economía de los derechos de propiedad
Los derechos de propiedad se definen como un poder establecido refrendado por la ley que excluye a otros del uso de un activo sin la necesidad de contratar con ellos, de manera que, al tener el derecho de propiedad sobre ese activo, los derechos de uso, posesión, disposición y exclusividad están concentrados en un solo individuo -independiente de la conveniencia de la empresa per si, como organización eficiente de los derechos de propiedad, esencia natural del individuo, de hecho un derecho humano desde su promulgación en la revolución Francesa.
Derechos de propiedad: el aspecto más importante de la propiedad privada
Si otro individuo desee cualquiera de esos componentes de esa propiedad, tendrá que ejercer una negociación voluntaria con su titular para obtenerla, en la ciencia de la economía esa negociación se denomina y toma forma de contrato; y para que tenga valor de mercado -valor intrínseco- su cumplimiento es obligado y reforzadamente normado por un árbitro, en general el Estado moderno que protege para garantizar que los derechos de las personas y su propiedad se intercambie sobre un proceso legítimo de capitalización, libre; todos esos acuerdos entre pares, lo cual realiza la transacción y/o el canje en función de un objetivo de lucro. De esa manera, toma forman tanto la propiedad como sus derechos en el capitalismo, por lo que el ejercicio pleno de esos derechos requiere el ejercicio pleno de las libertades, el respeto por el derecho a la vida; la libertad y propiedad entran así en la rutina social del individuo en una sociedad moderna, quizás valga la pena reducir a lo que algunos prefieren la trilogía de John Locke.
Como definir la propiedad …privada…
En la economía, en la actividad económica de los individuos, los derechos de propiedad – técnicamente- se ejercen en términos utilitarios, conectando el establecimiento de la propiedad privada –sus derechos de propiedad- y las prescripciones acerca de cómo definir tales derechos, con el proceso de creación de riqueza y en el bienestar de los individuos, se apunta que la riqueza solo la crear el individuo, ser humano como correspondencia de transacciones dirigidas por el lucro, una riqueza que se distribuirá entre quienes lo deseen a través de los derechos de propiedad. Esto no lo puede hacer el Estado, ente que no podrá ser emprendedor, esta función solo la puede efectuar el hombre.
Por ello, y por razones de políticas públicas, la economía alerta a los gobiernos acerca de los acuerdos de costo/beneficio que envuelve la definición y especificación de los derechos de propiedad. La alerta a los gobiernos es extensiva a la manera como se administra el Estado/Gobierno, sociedades en la historia preferían que el Monarca vistiera a los individuos y lo dotara de derechos; pues no, producir para activar un derecho es parte del ser humano.
Cuanto peso se debe colocar a cada lado de esos acuerdos, dependerá de la cuantificación de los costos/beneficios a ambos lados, de allí las prioridades de políticas públicas que endosan a los gobiernos en cuanto a la generación de un marco jurídico –reglas de juego– y gobiernos para la protección de los derechos de propiedad porque sin esa premisa legal férreamente establecida el proceso de creación de riqueza se envilece generando consecuentemente mecanismos de empobrecimiento global.
Es nuestro caso, donde el gobierno al forzar políticamente por intermedio de violencia institucional en unos casos y amparado legalmente en otros al establecimiento de la propiedad colectiva o estatal (con derechos de propiedad difusos), expropiando a sus ciudadanos, de su propiedad capitalizable ha disparado los mecanismos básicos de generación de pobreza en la sociedad, los indicadores socioeconómicos así lo confirman y el colapso de la economía es el punto de llegada de un sistema de empobrecimiento, un hombre que ha sido despojado de las instituciones y las necesidades que incentivan al ser humano a ser libre; es la libertad económica.
Como definir los derechos de propiedad…
Generalmente son definidos como uso, disfrute, disponibilidad (derecho de contratar), exclusión, “es mío no tuyo´ pero puede ser de ambos por un contrato, implican el disfrute de beneficios de dos modos. En primer lugar, ejerciendo una función de asignación de recursos y en segundo lugar estimulando e incentivando la producción. La función de asignación se ejerce para facilitar el orden social; por ejemplo, si fuese posible para un número ilimitado de individuos utilizar el mismo activo – la tragedia de los comunes– simultáneamente, y si quisiesen solo un concepto fundamental de propiedad, la asignación de los activos a sus propietarios seria incompleta, compleja y provocaría elevados costos de transacción y empobrecimiento.
¿Cuáles serían entonces las consecuencias por la supresión de algunos de los componentes de los derechos de propiedad?
Los individuos estarían en constante lucha para aferrarse a ‘sus’ posesiones – el estado Hobbesiano- en un proceso de gastos y asignación de recursos con altos costos de transacción por hacer valer por vía ‘privada’ los derechos de propiedad por vía armada, seguridad personal, etc., lo que conduce a la generación de externalidades negativas inducidas por los altos costos de transacción e inviabilidad de los mecanismos propios que hacen rentable el esfuerzo del individuo. La propiedad pierde valor, el empobrecimiento, el común denominador.
La actual Constitución 1999 y su jurisprudencia, inutiliza ese componente básico –disposición y libertad de contratar- de la propiedad y sus derechos cuando los remite con rango constitucional sujetos a un supuesto e indefinido interés social. Un número importante de leyes relacionadas con la economía parte de este fraude constitucional limitando severamente los derechos de propiedad en vastos sectores de la actividad económica.
Ejemplos, mucha de las declaraciones del Presidente Chavez, en sus tiempos, respecto de la propiedad urbana y rural en los tiempos de expropiación de las tierras agropecuarias de las tierras para el desarrollo urbano, construcción de las viviendas, ha traído envilecimiento de precios y descapitalización de la vivienda familiar y de los balances de las familias; y en las zonas rurales la caída de la producción agrícola y la pérdida de capacidad crediticia del agricultor con impacto en el desempleo y empobrecimiento rural. En números simples, en ocho años de esos procesos de expropiación el PIB agropecuario y la perdida de viviendas alcanzo el 27% del producto/ingreso en términos del PIB.
La alternativa que ha salido para evitar el los conflictos sociales derivados de la imposibilidad de hacer ley y propio la propiedad, ha sido la disposición de esas propiedades asumidas por el Estado es disponer esos activos en propiedad colectiva; con los derechos de propiedad difusos es decir, en manos del Estado bajo el supuesto de bien común, como en las sociedades socialistas y comunistas, y tal como lo han forzado por décadas los gobierno en su alocada transición al capitalismo, convertido finalmente en socialismo puro y simple.
Al transformar la propiedad privada en propiedad Estatal, la política los confisca
El mecanismo político transforma la propiedad privada en propiedad colectiva, autogestionaria, cooperativa, pero estatal por defecto, provoca elevados costos por administración y por uso de esos activos y por la imposibilidad de ejercer los derechos de disposición de esos bienes, dejaría un régimen económico ineficiente y no competitivo, como el cubano y el venezolano de hoy, dado que los individuos solo dispondrían del uso y el goce en el mejor de los casos pero bajo esquemas de sociedades no competitivas no creadoras de riqueza sino promoviendo la pobreza, estableciendo esquemas productivos con asignación ineficiente y no competitiva de los recursos disponibles que han venido depredándose. De nuevo un proceso de empobrecimiento seguiría en consecuencia.
La actual Constitución 1999 y su jurisprudencia, inutiliza ese componente básico –disposición y libertad de contratar- de la propiedad y sus derechos cuando los remite con rango constitucional sujetos a un supuesto e indefinido interés social. Un número importante de leyes relacionadas con la economía parte de este fraude constitucional limitando severamente los derechos de propiedad en vastos sectores de la actividad económica nacional, con la respectiva secuela de descapitalización que hoy es notoria en los niveles de desempleo estructural. De los tantos casos que han sufrido el socialismo, veamos solo dos casos.
Confiscar, expropiar y estatizar tierras y capital privado: la ruta del hambre
El caso de tierras comunes en manos del Estado – contenidas por la expropiación masiva de tierras y conducidas por la Ley de Tierras y por la violencia del Estado, a las cuales se establecieron cooperativas en los últimos anos como consecuencia de las expropiaciones de bienes de producción en los sectores llamados empresas básicas incluida el petróleo, todas esos grupos de empresas electricidad, comunicaciones, siderúrgico, aluminio, bosques, aguas, espacio electromagnético, han colapsado, generando una enorme hecatombe económica.
Ese colapso económico condujo a la pérdida de un importante capital humano, de migrantes en aproximadamente diez millones e in crescendo, empobrecieron el mercado laboral y trajeron la depreciación violenta del salario, hasta alcanzar los niveles de cinco dólares por salario mínimo, estaría en los grupos más humildes en términos de ingresos familiares, alcanzados en mercados marginales. La tierra de donde venían esos emigrantes en condiciones urbanas y/o agropecuaria ha sido depredada y mal utilizada erosionando su valor dado que ningún individuo tendría el incentivo para preservarlo, porque esos costos –por no cuidar su valor- se “reparten” entre todos sus adjudicatarios, así como el despilfarro y corrupción de fondos públicos provenientes de los impuestos de la gente y de la renta del petróleo.
La propiedad privada, sus derechos entre costos y beneficios
Contrario a ese esquema de desarrollo y crecimiento enlatado en la Constitución 1999 cuyo desarrollo lo explicamos arriba en algunos párrafos, es lo que, en otras latitudes, se expresan cuando el objetivo de políticas publicas primario es la defensa y promoción de la actividad privad y el defensa de los derechos de propiedad. Estos derechos de propiedad representan intrínsecamente una función económica ya que tienden a asegurar que los activos sean poseídos por aquellos que más los valoran, donde este es medido en los términos monetarios que un individuo desea dar por ese activo; es decir, ocurre un proceso de maximización de la riqueza en ambos lados de la transacción, regido por un proceso de minimización de costos, incluidos los costos de transacción.
Los menores costos de transacción que suceden cuando se asignan activos a sus plenos propietarios – plenos derechos de propiedad – vía mercado como es natural, se facilitan las oportunidades para el intercambio, dado que para que este ocurra es necesario que ambos lados vean un incremento de su bienestar y riqueza. Muchos de los bienes, objetos, activos que valoramos son el producto de artificio y del trabajo del hombre. Con plenos derechos de propiedad los bienes son poseídos de manera que se mejora el valor de la propiedad (tierra y bienes de capital, por ejemplo) permitiendo al mismo tiempo apropiarse del valor a través de mayor producción. De esta manera, los derechos de propiedad proveen de un incentivo para incrementar la producción y la productividad.
Los beneficios de la producción y del proceso de asignación que proveen los derechos de propiedad permiten en conjunto, expandir las posibilidades de producción e intercambio, incluyendo una más elaborada coordinación productiva. Así, la seguridad por mantener plenos derechos de propiedad liberara recursos previamente utilizados en costos para hacer valer los derechos de propiedad por vía privada. Así el tamaño de la “torta social” –representativa de los bienes y servicios consumidos crecerá.
Sin embargo, a manera de redondear nuestro discurso al respecto culminamos esta nota en una discusión sobria y menos técnica, que nos explique cómo opera esa conjunción de costos y beneficios, por los acuerdos establecidos para reconocer y hacer valer – como bien público – los derechos de propiedad es fundamental conocer en detalles como generamos y finalmente nos enfrentamos con eficiencia y competitividad para minimizar los costos marginales, que es lo que nos mantendrá en el mercado en términos de equilibrio -precios- recibiendo un ingreso en ganancias que permita la capitalización del negocio, su ampliación y éxito.
Todo esto requiere una contabilidad social de esos costos, no se trata de sumar vectores para agregarlos en un balance, simplemente discutamos su estructura, no estamos en una contabilidad de costos, nuestro objetivo acá la organización social de una sociedad de propietarios.
Un primer costo, produccion y costos de transacción
Apartemos de los primeras, los costos de transacción, los que están relacionados directamente con los derechos de propiedad. Estos costos -transacción- están identificados como costos que afectan la competitividad – y en consecuencial la eficiencia de un sector que es restringido para permitir la presencia en el mercado de economías menos competitivas. En el sector energético abundan, pero también existen en los llamados servicios públicos, estatizados en el pasado bajo la creencia que en poder del Estado la educación llegaría a los sectores que no podrían accesar al mercado tanto educación como salud, pero en general a las actividades previsionales.
Nos referimos a los costos de transacción -ver Teorema de Coase Costo Social. En este aparte, se encuentran los costos . generados por la injerencia del Estado/Gobierno en las relaciones económico-legales, controles sobre la actividad económica, precios particularmente y la regulación por acción económica, por ejemplo, en el sector energético y su mercado las regulaciones dirigidas a la redistribución de la ganancia de las empresas tanto por efecto tributario o no tributarios, por impacto en mercados destinados a afectar competitividad y eficiencia que en una economía de mercado libre no ocurrirían. Así encontramos costos de transacción y costos generados contra terceros.
Son los costos por transferir los derechos de propiedad o mejor dichos costos de transacción. Entre estos costos se contabilizan las externalidades negativas que provocan los gobiernos y el Estado al intervenir perversamente en el proceso económico, bien como propietario o bien como rector del régimen económico. En este último caso se enmarcan todas las modalidades de economías rentistas que se generan por la intervención perversa del Estado en la economía, distinta a la de estimular la competencia, desregular, promover y regular los abusos de posición de dominio de ciertas actividades económicas.
En la mayoría de las actividades económicas mencionadas esos costos no tienen una aritmética sencilla que pueda estimarlos y calcularlos, sin embargo, trabajos de campo podrían precisar el monto e impacto del costo originado por la corrupción, y muchas otras actividades redistribuidas y sin compensación social, sin arbitraje, cuya distribución y distribución se hace bajo privilegios y ventajas políticas generadas en el uso de poder político.
Una segunda sección de costos: por refrendar los derechos de propiedad
Se corresponden en general los costos que emergen por refrendar legalmente los derechos de propiedad, costos incluir gastos del Estado en tribunales y policía y que son “financiados” con impuestos, que se incurren para definirlo apropiadamente, para refrendar y proteger los límites de la propiedad de atentados contra ella, códigos penales, etc. Los costos para determinar si los derechos de propiedad son infringidos constituyen un componente de estos costos, lo cual de paso es particularmente relevante a la propiedad intelectual. Clasificamos en estos costos causados por la presencia marginal del Estado/Gobierno, pero esencialmente estamos definiendo a costos generados contra terceros.
Un tercer costo, lo constituyen los costos por búsqueda de renta, en la conjunción de actividades rent-seeking y rent-seekers, los cuales en cierto modo se expresan como extensiones de los costos de transacción externalidades o deseconomías. Ejemplo de ellos ocurre en aquellas tierras baldías en el contexto de propiedad física, dado el costo de laborar la tierra cultivable antes de que de beneficios y causando erosión en el valor de la tierra.
La sección más importante de estos costos lo constituyen la corrupción, en cierto modo es un proceso de socialización de beneficios adquiridos sin compensación social y el más “costoso”. Socialmente la corrupción, apropiación indebida de bienes públicos, como en la “tragedia de los commons’, ha hecho posible que las legislaciones sen el mundo, siendo abundante, los mecanismos de castigo por apropiación indebida, no son facil aplicar, son para ponerlos en un plano, los costos que el ciudadano paga por el uso de la política de las corporaciones politicas que dominan el poder público; es un fenómeno que se pervierte en la concepción de la política como beneficios adquiridos, bajo un mecanismo de apropiación dado el control político.